Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de terceros países, o a los realizados en terceros países por buques pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en:
a)
las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque;
b)
las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la caballa y el jurel.
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