Art. 1 · Ámbito de aplicación

Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a los desembarques en la Comunidad realizados por buques pesqueros comunitarios y de terceros países, o a los realizados en terceros países por buques pesqueros comunitarios, de cantidades que sean superiores, en cada desembarque, a 10 toneladas de arenque (Clupea harengus), caballa (Scomber scombrus) y jurel (Trachurus spp.), o una combinación de estas especies, capturadas en: a) las zonas CIEM (5) I, II, IIIa, IV, Vb, VI y VII, por lo que respecta al arenque; b) las zonas CIEM IIa, IIIa, IV, VI y VII, por lo que se refiere a la caballa y el jurel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1542:oj#art-1