Art. 11
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 11
Definiciones
A los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
(a)
«industria de la Comunidad»: el conjunto de los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio de la Comunidad, o los productores comunitarios cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción comunitaria total de esos productos;
(b)
«perjuicio grave»: un deterioro general significativo de la situación de los productores comunitarios;
(c)
«amenaza de perjuicio grave»: la inminencia evidente de un perjuicio grave;
(d)
«perturbaciones»: los desórdenes en un sector o una industria;
(e)
«amenaza de perturbaciones»: las perturbaciones claramente inminentes.
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