Art. 11 · Definiciones

Art. 11

Definiciones

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 11 Definiciones A los efectos del presente capítulo, se entenderá por: (a) «industria de la Comunidad»: el conjunto de los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores que operen en el territorio de la Comunidad, o los productores comunitarios cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituya una proporción importante de la producción comunitaria total de esos productos; (b) «perjuicio grave»: un deterioro general significativo de la situación de los productores comunitarios; (c) «amenaza de perjuicio grave»: la inminencia evidente de un perjuicio grave; (d) «perturbaciones»: los desórdenes en un sector o una industria; (e) «amenaza de perturbaciones»: las perturbaciones claramente inminentes.
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