Art. 3

Comprobación de los registros del sistema

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 3 Comprobación de los registros del sistema 1.   Antes de proceder al control de fugas, el personal acreditado comprobará los registros del sistema. 2.   Se prestará especial atención a la información pertinente sobre problemas que se planteen reiteradamente o zonas difíciles.
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