Art. 3
Comprobación de los registros del sistema
En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 3
Comprobación de los registros del sistema
1. Antes de proceder al control de fugas, el personal acreditado comprobará los registros del sistema.
2. Se prestará especial atención a la información pertinente sobre problemas que se planteen reiteradamente o zonas difíciles.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1497:oj#art-3