Art. 5

Reparación de fugas

En vigor desde 18 dic 2007
Artículo 5 Reparación de fugas 1.   El operador se cerciorará de que las reparaciones u operaciones de recambio sean efectuadas por personal acreditado para llevar a cabo esa actividad específica. 2.   El operador se cerciorará de que se realiza un ensayo de estanquidad antes de la recarga.
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