Art. 7

Informes

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 7 Informes Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus esfuerzos por hacer cumplir el presente Reglamento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, incluido lo relativo a aduanas, a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Los informes de la Comisión se pondrán a disposición del público.
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