Art. 5

Métodos para identificar las especies de origen de las pieles

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 5 Métodos para identificar las especies de origen de las pieles A más tardar el 31 de diciembre de 2008 y, posteriormente, cada vez que se requiera a medida que surjan nuevos elementos, los Estados miembros informarán a la Comisión de los métodos de análisis que utilicen para identificar las especies de origen de las pieles. La Comisión podrá adoptar medidas por las que se establezcan los métodos de análisis que se utilizarán para identificar las especies de origen de las pieles. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo con nuevos elementos, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 6, apartado 2, y se incluirán en un anexo del presente Reglamento.
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