Art. 12
Relevo en la función de participante
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 12
Relevo en la función de participante
1. En el plazo de tres meses a partir de la publicación electrónica de la información a que se refiere el artículo 11, apartado 2, los productores, formuladores, asociaciones o demás personas que deseen encargarse de la función de participantes respecto a esa combinación de sustancia activa existente y tipo de producto, informarán de ello a la Comisión.
En el mismo plazo mencionado en el primer párrafo, los Estados miembros podrán también manifestar a la Comisión su interés por encargarse de la función de participante a fin de apoyar la inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE de esa combinación de sustancia activa existente y tipo de producto, cuando existan usos que dichos Estados miembros consideren esenciales, en particular para la protección de la salud humana o animal o del medio ambiente.
2. La persona o Estado miembro que desee relevar en su función al participante retirado deberá, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que haya informado de su intención a la Comisión, presentar pruebas de que ha tomado las medidas necesarias para la elaboración de un expediente completo.
3. En función de las pruebas contempladas en el apartado 2, la Comisión decidirá si autoriza o no a la persona o Estado miembro interesado a encargarse de la función de participante.
Si la Comisión autoriza a la persona o Estado miembro interesado a encargarse de la función de participante, podrá decidir, en caso necesario, una prórroga del plazo correspondiente de presentación del expediente completo según se indica en el artículo 9.
4. El relevo en la función de participante en relación con una determinada combinación de sustancia activa existente y tipo de producto solo puede autorizarse una vez.
5. Si la Comisión no recibe ninguna respuesta conforme al apartado 1, tomará la decisión de no incluir la sustancia activa existente en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE en el contexto del programa de revisión respecto a los tipos de producto de que se trate.
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