Art. 2

En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 2 De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar, las cantidades orientativas asignadas con arreglo al décimo FED serán las siguientes: (millones de euros) PTU Asignación indicativa del décimo FED Nueva Caledonia 19,81 Polinesia Francesa 19,79 Wallis y Futuna 16,49 Mayotte 22,92 San Pedro y Miquelón 20,74 Aruba 8,88 Antillas Neerlandesas 24 Islas Malvinas 4,13 Islas Turcas y Caicos 11,85 Anguila 11,7 Montserrat 15,66 Santa Elena y dependencias (Ascensión, Tristan da Cunha) 16,63 Islas Pitcairn 2,4 Cooperación e integración regional 40 Reserva B no asignada 15
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