Art. 2
En vigor desde 4 dic 2007
Artículo 2
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del anexo II A bis de la Decisión de Asociación ultramar, las cantidades orientativas asignadas con arreglo al décimo FED serán las siguientes:
(millones de euros)
PTU
Asignación indicativa del décimo FED
Nueva Caledonia
19,81
Polinesia Francesa
19,79
Wallis y Futuna
16,49
Mayotte
22,92
San Pedro y Miquelón
20,74
Aruba
8,88
Antillas Neerlandesas
24
Islas Malvinas
4,13
Islas Turcas y Caicos
11,85
Anguila
11,7
Montserrat
15,66
Santa Elena y dependencias (Ascensión, Tristan da Cunha)
16,63
Islas Pitcairn
2,4
Cooperación e integración regional
40
Reserva B no asignada
15
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
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