Art. 3
En vigor desde 28 nov 2007
Artículo 3
La cantidad anual por período del contingente arancelario se distribuirá en los cuatro subperíodos siguientes:
a)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo;
b)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio;
c)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre;
d)
25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
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