Art. 3

Art. 3

En vigor desde 28 nov 2007
Artículo 3 La cantidad anual por período del contingente arancelario se distribuirá en los cuatro subperíodos siguientes: a) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo; b) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio; c) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre; d) 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
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