Art. 1

En vigor desde 28 nov 2007
Artículo 1 1.   Queda abierto un contingente arancelario comunitario de importación de embutidos y determinados productos cárnicos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1355/2007. El contingente arancelario se abrirá anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. La medida se aplicará con carácter autónomo y transitorio desde el 1 de enero de 2008 y concluirá el 31 de diciembre de 2009. El número de orden del contingente será 09.4180. 2.   La cantidad total anual de productos que pueden acogerse al contingente contemplado en el apartado 1, el tipo de derecho de aduana aplicable y los códigos NC figuran en el anexo I.
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