Art. 5

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 5 1.   Las solicitudes de certificados solo podrán presentarse durante los siete primeros días del mes anterior a cada uno de los subperíodos contemplados en el artículo 3. 2.   Las solicitudes de certificados deberán ir acompañadas de un contrato de suministro en el que se especifique que los productos a base de aves de corral solicitados se encuentran disponibles para su entrega en la Unión Europea durante el período del contingente, procedentes del lugar de origen previsto y en las cantidades solicitadas. El presente apartado se aplicará exclusivamente a los productos de los números de grupo 1, 2 y 4. 3.   Al presentar la solicitud de certificado deberá depositarse una garantía de 50 EUR por cada 100 kilogramos. 4.   A más tardar el quinto día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas para cada grupo, expresadas en kilogramos. 5.   Los certificados se expedirán a partir del séptimo día hábil y, a más tardar, el decimoprimer día hábil siguiente a la finalización del período de comunicación previsto en el apartado 4. 6.   La Comisión determinará, en su caso, las cantidades para las que no se hayan presentado solicitudes, que se añadirán automáticamente a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.
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