Art. 3
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 3
La cantidad fijada para el período contingentario anual para cada número de orden se repartirá en cuatro subperíodos como sigue:
a)
25 % del 1 de enero al 31 de marzo;
b)
25 % del 1 de abril al 30 de junio;
c)
25 % del 1 de julio al 30 de septiembre;
d)
25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre.
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