Art. 3

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 3 La cantidad fijada para el período contingentario anual para cada número de orden se repartirá en cuatro subperíodos como sigue: a) 25 % del 1 de enero al 31 de marzo; b) 25 % del 1 de abril al 30 de junio; c) 25 % del 1 de julio al 30 de septiembre; d) 25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1385:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil