Art. 1
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 1
1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios a que se refiere el anexo I en virtud del Reglamento (CE) no 774/94 para la importación de los productos del sector de la carne de aves de corral de los códigos NC contemplados en el anexo I.
Los contingentes arancelarios quedan abiertos anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
2. En el anexo I se fijan la cantidad de productos que disfrutan de los contingentes mencionados en el apartado 1, los porcentajes de reducción del derecho de aduana aplicable, los números de orden y los números del grupo correspondiente.
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