Art. 4

En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 4 1.   Para la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificados de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud correspondiente a un período contingentario anual determinado, la prueba de que han importado o exportado al menos 50 toneladas de los productos regulados por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75 durante cada uno de los dos períodos contemplados en el artículo 5 antes citado. 2.   En la solicitud de certificado deberá indicarse el número de orden que se determina en el anexo I del presente Reglamento. Cada solicitud podrá tener por objeto diversos productos correspondientes a distintos códigos NC. En tal caso, todos los códigos NC y sus denominaciones deberán inscribirse, respectivamente, en las casillas 16 y 15 de la solicitud de certificado y del certificado. La solicitud de certificado deberá tener por objeto como mínimo 20 toneladas y como máximo un 20 % de la cantidad disponible para el contingente correspondiente durante el subperíodo de que se trate. 3.   La solicitud de certificado y el propio certificado incluirán: a) en la casilla 8, el país de origen; b) en la casilla 20, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte A. Los certificados llevarán, en la casilla 24, una de las indicaciones que figuran en el anexo II, parte B.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1382:oj#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil