Art. 3
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 3
La cantidad fijada para el período contingentario anual se distribuirá en cuatro subperíodos de la manera siguiente:
a)
25 % del 1 de enero al 31 de marzo,
b)
25 % del 1 de abril al 30 de junio,
c)
25 % del 1 de julio al 30 de septiembre,
d)
25 % del 1 de octubre al 31 de diciembre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1382:oj#art-3