Art. 1
En vigor desde 26 nov 2007
Artículo 1
1. El presente Reglamento establece las modalidades de gestión del contingente arancelario para la importación de carne de porcino fresca, refrigerada o congelada perteneciente a los códigos NC 0203 19 13 y 0203 29 15 , abierto por el artículo 2 del Reglamento (CE) no 774/94.
2. El contingente arancelario se abrirá anualmente para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
3. En el anexo I se fijan las cantidades de productos que pueden acogerse al contingente indicado en el apartado 1, el derecho de aduana aplicable y el número de orden correspondiente.
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