Art. 2

En vigor desde 23 nov 2007
Artículo 2 Antes del final de cada mes, los Estados miembros comunicarán a la Comisión las cantidades y el valor de los productos que, acompañados de los certificados de conformidad previstos en el artículo 1, apartado 1, hayan importado durante el mes anterior dentro del código NC 2309 90 20 .
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