Art. 1
En vigor desde 23 nov 2007
Artículo 1
1. Se realizará un análisis de laboratorio para comprobar que los residuos derivados de la fabricación de almidón de maíz que se importen en la Comunidad procedentes de los Estados Unidos de América dentro del código NC 2309 90 20 se ajustan a la definición correspondiente a ese código, para todo envío no acompañado de un certificado expedido por el Federal Grain Inspection Service (FGIS) y de otro expedido por la industria estadounidense de la molienda líquida, según se especifica en el anexo I.
2. Los envíos procedentes de los Estados Unidos de América que vayan acompañados de los dos certificados previstos en el apartado 1 estarán sujetos a las medidas habituales de control de las importaciones.
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