Art. 17

Recomendación científica sobre la clasificación como terapia avanzada

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 17 Recomendación científica sobre la clasificación como terapia avanzada 1.   Todo solicitante que elabore un producto basado en genes, células o tejidos podrá solicitar una recomendación científica de la Agencia para determinar si hay bases científicas para que su producto entre en la definición de medicamento de terapia avanzada. La Agencia presentará tal recomendación, previa consulta a la Comisión, en el plazo de 60 días a partir de la recepción de la solicitud. 2.   La Agencia hará públicos resúmenes de las recomendaciones presentadas de conformidad con el apartado 1, tras eliminar de ellos toda información comercial de carácter confidencial.
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