Art. 12
Acondicionamiento primario especial
En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 12
Acondicionamiento primario especial
Además de lo dispuesto en el artículo 55, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/83/CE, los siguientes detalles figurarán en el acondicionamiento primario de los medicamentos de terapia avanzada:
a)
el código único de cada donación y cada producto, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2004/23/CE;
b)
en el caso de medicamentos de terapia avanzada de uso autólogo, el identificante único del paciente y la mención «Solo para uso autólogo».
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