Art. 12 · Acondicionamiento primario especial

Art. 12

Acondicionamiento primario especial

En vigor desde 13 nov 2007
Artículo 12 Acondicionamiento primario especial Además de lo dispuesto en el artículo 55, apartados 2 y 3, de la Directiva 2001/83/CE, los siguientes detalles figurarán en el acondicionamiento primario de los medicamentos de terapia avanzada: a) el código único de cada donación y cada producto, según lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2004/23/CE; b) en el caso de medicamentos de terapia avanzada de uso autólogo, el identificante único del paciente y la mención «Solo para uso autólogo».
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