Art. 37

Infracciones

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 37 Infracciones Si se cita a un buque sin observador a causa de una infracción, se aplicarán las disposiciones del capítulo IV, sección 5. Si el buque no se desvía tras dicha infracción, un observador embarcará sin demora en el barco.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1386:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil