Art. 95

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 95 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo de esta subsección y, en particular, las referidas a: a) las condiciones de autorización de los primeros transformadores a que se refiere el artículo 91; b) las condiciones que deban cumplir los primeros transformadores autorizados respecto de los contratos de compraventa y compromisos contemplados en el artículo 91, apartado 1; c) los requisitos que deban cumplir los agricultores en los casos contemplados en el artículo 91, apartado 1, párrafo segundo; d) los criterios que deban reunir las fibras largas de lino; e) las condiciones de concesión de la ayuda y el anticipo y, en particular, los justificantes de la transformación de las varillas; f) las condiciones que deban respetarse al establecer los límites a que se refiere el artículo 92, apartado 2.
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