Art. 95
Normas de desarrollo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 95
Normas de desarrollo
La Comisión adoptará las normas de desarrollo de esta subsección y, en particular, las referidas a:
a)
las condiciones de autorización de los primeros transformadores a que se refiere el artículo 91;
b)
las condiciones que deban cumplir los primeros transformadores autorizados respecto de los contratos de compraventa y compromisos contemplados en el artículo 91, apartado 1;
c)
los requisitos que deban cumplir los agricultores en los casos contemplados en el artículo 91, apartado 1, párrafo segundo;
d)
los criterios que deban reunir las fibras largas de lino;
e)
las condiciones de concesión de la ayuda y el anticipo y, en particular, los justificantes de la transformación de las varillas;
f)
las condiciones que deban respetarse al establecer los límites a que se refiere el artículo 92, apartado 2.
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