Art. 95 · Normas de desarrollo

Art. 95

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 95 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo de esta subsección y, en particular, las referidas a: a) las condiciones de autorización de los primeros transformadores a que se refiere el artículo 91; b) las condiciones que deban cumplir los primeros transformadores autorizados respecto de los contratos de compraventa y compromisos contemplados en el artículo 91, apartado 1; c) los requisitos que deban cumplir los agricultores en los casos contemplados en el artículo 91, apartado 1, párrafo segundo; d) los criterios que deban reunir las fibras largas de lino; e) las condiciones de concesión de la ayuda y el anticipo y, en particular, los justificantes de la transformación de las varillas; f) las condiciones que deban respetarse al establecer los límites a que se refiere el artículo 92, apartado 2.
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