Art. 90 · Normas de desarrollo

Art. 90

Normas de desarrollo

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 90 Normas de desarrollo La Comisión adoptará las normas de desarrollo de esta subsección y, en particular, las referidas a: a) las declaraciones que deban presentar las empresas cuando soliciten la ayuda; b) las condiciones que deben cumplirse a los efectos de determinar la admisibilidad de la solicitud de ayuda, en especial en lo que se refiere a llevanza de inventarios de existencias y demás justificantes; c) la concesión de la ayuda prevista en esta subsección y del anticipo, así como la liberación de la garantía prevista en el artículo 87, apartado 1; d) las condiciones y los criterios que deban cumplir las empresas contempladas en el artículo 86 y, cuando las empresas reciban sus suministros de personas físicas o jurídicas, las garantías que deban ofrecer estas personas; e) las condiciones de autorización de los compradores de forrajes para desecar que deban aplicar los Estados miembros; f) los criterios para determinar los requisitos establecidos en el artículo 86, apartado 2; g) los criterios que deban cumplirse en la celebración de contratos y la información que estos deban incluir; h) la aplicación de la cantidad máxima garantizada a que hace referencia el artículo 89; i) requisitos adicionales que completen los establecidos en el artículo 86, en especial en cuanto al contenido de caroteno y fibras.
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