Art. 80
Tasa por excedentes sobre las entregas
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 80
Tasa por excedentes sobre las entregas
1. Para determinar el balance definitivo de la tasa por excedentes, las cantidades entregadas por cada productor se incrementarán o disminuirán mediante los coeficientes que fije la Comisión y con arreglo a las condiciones que esta determine, cuando el contenido real de materia grasa difiera del de referencia.
2. Si, a escala nacional, la suma de las entregas ajustadas de conformidad con el apartado 1 es inferior a las entregas reales, la tasa por excedentes se calculará sobre las entregas reales. En este caso, cada ajuste negativo se reducirá proporcionalmente de tal forma que la suma de las entregas ajustadas acabe coincidiendo con las entregas reales.
Si la suma de las entregas ajustadas de conformidad con el apartado 1 es superior a las entregas reales, la tasa por excedentes se calculará sobre las primeras.
3. La contribución de cada productor al pago de la tasa por excedentes se determinará mediante decisión del Estado miembro, tanto si se han reasignado como si no las partes no utilizadas de la cuota nacional asignadas a las entregas, proporcionalmente a las cuotas individuales de cada productor o según los criterios objetivos que fije cada Estado miembro:
a)
bien a escala nacional, en función del volumen de rebasamiento de la cuota de que dispone cada productor,
b)
bien primeramente por comprador y, seguidamente, a escala nacional, si procede.
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