Art. 82

Autorización

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 82 Autorización Será requisito previo para ejercer la actividad de comprador contar con una autorización del Estado miembro que este concederá en función de los criterios que establezca la Comisión. La Comisión establecerá las condiciones que habrán de cumplirse y la información que deberán facilitar los productores en los casos de ventas directas.
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