Art. 46

Financiación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 46 Financiación 1.   La Comunidad financiará el 50 % de los gastos que acarreen a los Estados miembros las medidas excepcionales contempladas en los artículos 44 y 45. No obstante, en los sectores de la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de porcino, y la carne de ovino y caprino, la Comunidad financiará el 60 % de esos gastos cuando correspondan a medidas de lucha contra la fiebre aftosa. 2.   Los Estados miembros velarán por que, cuando los productores contribuyan a los gastos de los Estados miembros, ello no falsee la competencia entre los productores de los distintos Estados miembros. 3.   No se aplicarán los artículos 87, 88 y 89 del Tratado a las contribuciones financieras de los Estados miembros a las medidas excepcionales contempladas en los artículos 44 y 45.
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