Art. 45
Pérdida de confianza de los consumidores
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 45
Pérdida de confianza de los consumidores
Con respecto a los sectores de la carne de aves de corral y los huevos, la Comisión podrá adoptar medidas excepcionales de apoyo del mercado con el fin de hacer frente a las perturbaciones graves del mercado que puedan derivarse directamente de una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal.
Estas medidas se adoptarán a instancia del Estado o Estados miembros interesados.
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