Art. 196
Organización del Comité
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 196
Organización del Comité
La organización de las reuniones del Comité a que se refiere el artículo 195 tendrá en cuenta, en particular, el alcance de sus competencias, las características específicas del tema de que se trate y la necesidad de contar con los conocimientos especializados adecuados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-196