Art. 196

Organización del Comité

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 196 Organización del Comité La organización de las reuniones del Comité a que se refiere el artículo 195 tendrá en cuenta, en particular, el alcance de sus competencias, las características específicas del tema de que se trate y la necesidad de contar con los conocimientos especializados adecuados.
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