Art. 195

Comité

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 195 Comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas (denominado en lo sucesivo «el Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
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