Art. 187

Perturbaciones originadas por las cotizaciones o los precios en el mercado mundial

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 187 Perturbaciones originadas por las cotizaciones o los precios en el mercado mundial Cuando las cotizaciones o los precios de uno o varios de los productos de los sectores de los cereales, el arroz, el azúcar y la leche y los productos lácteos alcancen en el mercado mundial un nivel que interrumpa o amenace interrumpir el suministro en el mercado comunitario y cuando la situación pueda prolongarse o deteriorarse, la Comisión podrá adoptar las medidas necesarias para el sector afectado. En particular, podrá suspender total o parcialmente los derechos de importación de determinadas cantidades.
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