Art. 155
Compromisos adquiridos en virtud del Protocolo del azúcar
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 155
Compromisos adquiridos en virtud del Protocolo del azúcar
La Comisión podrá adoptar medidas para garantizar que el azúcar ACP/de la India se importa en la Comunidad conforme a lo dispuesto en el Protocolo 3 del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE y en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña. En caso necesario, esas medidas podrán constituir excepciones a lo dispuesto en el artículo 153 del presente Reglamento.
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