Art. 154
Precio garantizado
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 154
Precio garantizado
1. Los precios garantizados fijados para el azúcar ACP/de la India se aplicarán a las importaciones de azúcar en bruto y azúcar blanco de la calidad tipo procedente de:
a)
los países menos desarrollados al amparo de los regímenes mencionados en los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) no 980/2005 del Consejo (65);
b)
los Estados enumerados en el anexo XIX respecto de la cantidad adicional a que se refiere el artículo 153, apartado 4.
2. Las solicitudes de certificados de importación de azúcar al que se aplique un precio garantizado deberán ir acompañadas de un certificado de exportación de las autoridades del país exportador que declare que el azúcar se ajusta a lo estipulado en los acuerdos de que se trata.
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