Art. 115

Normas de comercialización aplicables a las materias grasas

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 115 Normas de comercialización aplicables a las materias grasas Sin perjuicio del artículo 114, apartado 1, y de cualesquiera disposiciones que se adopten en los sectores veterinario y de los productos alimenticios para asegurarse de que los productos cumplan las normas higiénicas y sanitarias y proteger la salud humana y la sanidad animal, las normas establecidas en el anexo XV se aplicarán a los siguientes productos, destinados al consumo humano, que tengan un contenido graso mínimo del 10 %, aunque inferior al 90 %, en peso del producto: a) las materias grasas lácteas de los códigos NC 0405 y ex 2106 ; b) las materias grasas del código NC ex 1517 ; c) las materias grasas compuestas por productos vegetales o animales, o por ambos, de los códigos NC ex 1517 y ex 2106 . El contenido de materia grasa, excluida la sal añadida, deberá representar como mínimo dos terceras partes de la materia seca. No obstante, estas normas únicamente se aplicarán a los productos que conserven una consistencia sólida a una temperatura de 20o C y que puedan ser untados.
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