Art. 108
Financiación
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 108
Financiación
1. La Comunidad financiará el 50 % de los gastos que los programas apícolas acarreen a los Estados miembros.
2. Los gastos derivados de las medidas acometidas al amparo de los programas apícolas deberán ser efectuados por los Estados miembros a más tardar el 15 de octubre de cada año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1234:oj#art-108