Art. 108 · Financiación

Art. 108

Financiación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 108 Financiación 1.   La Comunidad financiará el 50 % de los gastos que los programas apícolas acarreen a los Estados miembros. 2.   Los gastos derivados de las medidas acometidas al amparo de los programas apícolas deberán ser efectuados por los Estados miembros a más tardar el 15 de octubre de cada año.
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