Art. 106

Medidas elegibles para ayuda

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 106 Medidas elegibles para ayuda Podrán incluirse en el programa apícola las medidas siguientes: a) asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores; b) lucha contra la varroasis; c) racionalización de la trashumancia; d) medidas de apoyo a laboratorios de análisis de las características fisicoquímicas de la miel; e) medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola comunitaria; f) colaboración con organismos especializados en la realización de programas de investigación aplicada en el sector apícola. Quedan excluidas de los programas apícolas las medidas financiadas por el FEADER con arreglo al Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (62).
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