Art. 3
Requisitos
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 3
Requisitos
1. A efectos del presente Reglamento, una organización de productores es toda entidad jurídica o parte de una entidad jurídica claramente definida que cumpla los requisitos siguientes:
a)
haber sido creada por iniciativa de agricultores con arreglo al artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1782/2003, que cultiven uno o varios de los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y/o de dichos productos destinados exclusivamente a la transformación;
b)
tener como objetivo el empleo de prácticas de cultivo, técnicas de producción y prácticas de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas, del suelo y del paisaje y para preservar o potenciar la biodiversidad;
c)
perseguir uno o varios de los objetivos siguientes:
i)
asegurar la programación de la producción y su adaptación a la demanda, en lo que respecta, en particular, a la calidad y la cantidad,
ii)
concentrar la oferta y la comercialización de la producción de sus miembros,
iii)
optimizar los costes de producción y estabilizar los precios de producción;
d)
poseer unos estatutos que establezcan los requisitos específicos que se disponen en el apartado 2, y
e)
haber sido reconocida por el Estado miembro correspondiente en las condiciones que se establecen en el artículo 4.
2. Los estatutos de una organización de productores obligarán, en particular, a los productores asociados a:
a)
aplicar las normas adoptadas por la organización de productores en materia de notificación de la producción, producción, comercialización y protección del medio ambiente;
b)
pertenecer a una sola organización de productores con respecto a la producción de una explotación dada de cualquiera de los productos a que se refiere el apartado 1, letra a);
c)
comercializar la totalidad de su producción a través de la organización de productores;
d)
facilitar los datos que solicite para fines estadísticos la organización de productores relacionados principalmente con las superficies de cultivo, las cosechas, los rendimientos y las ventas directas;
e)
abonar las contribuciones financieras previstas por sus estatutos para la constitución y aprovisionamiento del fondo operativo contemplado en el artículo 8.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra c), cuando la organización de productores así lo autorice y la autorización se ajuste a las condiciones que la organización de productores haya establecido, los productores asociados podrán:
a)
vender únicamente un porcentaje fijo de su producción y/o de sus productos a los consumidores para satisfacer sus necesidades personales, directamente en sus explotaciones y/o fuera de ellas; los porcentajes, que serán como mínimo del 10 %, los fijarán los Estados miembros;
b)
comercializar, directamente o por medio de otra organización de productores designada por su propia organización, los productos que representen un volumen marginal con relación al volumen de producción comercializable de su organización,
c)
comercializar directamente o a través de otra organización de productores designada por su propia organización, los productos que, debido a sus características, no correspondan, en principio, a las actividades comerciales de esta última organización.
4. Los estatutos de una organización de productores deberán prever también lo siguiente:
a)
los procedimientos de determinación, adopción y modificación de las normas contempladas en el apartado 2;
b)
la imposición a los miembros de contribuciones financieras para la financiación de la organización de productores;
c)
las normas que garanticen a los productores asociados el control democrático de su organización y de las decisiones de esta;
d)
las sanciones por incumplimiento de las obligaciones estatutarias, particularmente el impago de las contribuciones financieras, o de las normas establecidas por la organización de productores;
e)
las normas relativas a la admisión de nuevos miembros, especialmente un período mínimo de adhesión;
f)
las normas contables y presupuestarias necesarias para el funcionamiento de la organización.
5. Se considerará que en las cuestiones económicas las organizaciones de productores actúan por cuenta y en nombre de sus miembros.
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