Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece disposiciones específicas que se aplican a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2201/96.
No obstante, los títulos III y IV del presente Reglamento se aplicarán únicamente a los productos enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2200/96 y/o a aquellos productos destinados exclusivamente a la transformación.
El artículo 43 también se aplicará a las patatas, frescas o refrigeradas, del código NC 0701 .
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