Art. 28
Regímenes facultativos de certificación de importación
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 28
Regímenes facultativos de certificación de importación
La Comisión podrá supeditar las importaciones en la Comunidad de uno o más productos que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento a la presentación de un certificado de importación.
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