Art. 26
Principios generales
En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 26
Principios generales
Salvo disposición contraria del presente Reglamento o adoptada en virtud de alguna de sus disposiciones, en los intercambios comerciales con terceros países estará prohibido:
a)
la recaudación de cualquier exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana;
b)
la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente.
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