Art. 26

Principios generales

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 26 Principios generales Salvo disposición contraria del presente Reglamento o adoptada en virtud de alguna de sus disposiciones, en los intercambios comerciales con terceros países estará prohibido: a) la recaudación de cualquier exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana; b) la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente.
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