Art. 24

Notificación y derogación

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 24 Notificación y derogación 1.   Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión las normas que hayan dispuesto que sean obligatorias para el conjunto de los agentes económicos de una o varias regiones determinadas con arreglo al artículo 23, apartado 1. La Comisión dará a conocer públicamente esas normas por los medios que considere apropiados. 2.   Antes de que las normas se den a conocer públicamente, la Comisión informará al Comité creado en virtud del artículo 46, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2200/96 sobre cualquier notificación de la extensión de los acuerdos interprofesionales. 3.   La Comisión decidirá que un Estado miembro debe dejar sin efecto la extensión de las normas por él decididas en los casos a que se refiere el artículo 16.
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