Art. 15

Notificación

En vigor desde 26 sept 2007
Artículo 15 Notificación Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión las normas que hayan impuesto con carácter obligatorio al conjunto de los productores de una circunscripción económica determinada con arreglo al artículo 14, apartado 1. La Comisión dará a conocer públicamente esas normas por los medios que considere apropiados.
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