Art. 3
Solicitudes de información
En vigor desde 24 sept 2007
Artículo 3
Solicitudes de información
1. Las partes interesadas que sean personas físicas establecidas en la Comunidad deberán presentar sus solicitudes de información al punto de contacto del Estado miembro en el que estén autorizadas o, en caso de no ser precisa una autorización, al del Estado miembro donde ejerzan sus funciones. Las demás partes interesadas establecidas en la Comunidad dirigirán sus solicitudes al punto de contacto del Estado miembro en el que tengan su domicilio social o su sede oficial o, a falta de uno y otra, al del Estado miembro que sea su centro de actividad principal.
2. Las partes interesadas que no estén establecidas en la Comunidad deberán remitir sus solicitudes a la Comisión.
3. Las solicitudes tendrán que presentarse en un impreso que haya sido aprobado por el punto de contacto. Dicho impreso recogerá como mínimo los datos que figuran en el anexo II.
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